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MODOS DE PRESTACION DE ACCESO A INTERNET
La prestación de servicios de acceso a Internet se realiza a través
de diferentes modalidades:
a) Acceso Telefónico Discado ( dial-up acces ), modalidad a través
de la cual un cliente accede a Internet mediante un llamado
telefónico a un número de acceso que puede ser un número telefónico
precedido por el prefijo 0610 (que implica una tarifación
diferencial).
b) Cable MODEM, modalidad a través de la cual un cliente accede a
Internet mediante un modem (dispositivo modulador ) que utiliza como
medio el mismo cable a través del cual se presta el servicio de TV
por cable.
c) ADSL, modalidad que implica un servicio de conexión de alta
velocidad, más rápida que la conexión telefónica habitual, a través
de tecnología ADSL ( Asymmetric Digital Suscriber Line) y que
funciona utilizando como soporte el par de cobre correspondiente a
la línea telefónica que brinda un prestador de servicio telefónico
común, pero a una frecuencia distinta que no interfiere con el uso
del teléfono, permitiendo entonces una conexión permanente
independiente de la conexión telefónica.
Este último recurso tecnológico implica, en los hechos, una
"bifurcación" del medio técnico (la línea) por el que se presta el
servicio telefónico, independizando así dicho servicio del servicio
de acceso a Internet.
Eso hace que a los fines de la utilización de dicho soporte (de
propiedad casi exclusiva de las empresas concesionarias del servicio
telefónico), cualquier prestador de servicios de Internet deba
coordinar técnicamente la prestación de sus servicios de acceso a
Internet bajo la modalidad de ADSL con los prestadores del servicio
telefónico.
Pero además los operadores telefónicos no son simples facilitadores
de sus infraestructuras, sino que también prestan servicios
similares por medio de sus propias marcas.
OPERATORIA HABITUAL PARA PRESTAR ADSL
Cuando un prestador de servicios de Internet (ISP) recibe una
solicitud de algún cliente que le requiere la prestación de tal
servicio, la efectiva prestación del mismo queda supeditada a que el
operador telefónico correspondiente a dicho cliente está en
condiciones de ofrecer en el domicilio del cliente la
infraestructura necesaria para la "bifurcación" de la línea.
Es decir, en términos simples, que en la central telefónica
correspondiente a dicha zona existan la capacidad y medios
tecnológicos que permitan prestar el servicio ADSL.
Y muy especialmente, que en dicha central telefónica exista cupo
para la prestación de dicho servicio.
Asimismo, la prestación de servicios de acceso a Internet bajo esta
modalidad implica para el cliente final el pago del abono
correspondiente al servicio en sí (servicio que abona al prestador
de servicios de Internet o "ISP") y asimismo, el pago de la
utilización de la infraestructura telefónica al operador telefónico
correspondiente a su domicilio (cargo que es incluido en forma
diferenciada en la factura telefónica).
Es decir que, amén de que las empresas telefónicas históricas
también compiten en este segmento del mercado pues prestan los
mismos servicios de acceso a Internet, aún cuando dichos servicios
sean prestados por otro ISP igualmente perciben del cliente final
una suma correspondiente a la provisión del servicio a través de su
infraestructura.
Entonces, si bien la prestación de este tipo de servicios depende
primigeniamente de la existencia del recurso técnico (la línea con
el par de cobre para independizar el servicio de ADSL del servicio
telefónico), lo cierto es que, una vez acondicionada la línea del
cliente final para la recepción del servicio ADSL no debería existir
ya ningún inconveniente para que cualquier ISP le preste servicios.
Y tampoco debería existir ya inconveniente técnico para que ese
cliente final pudiera optar por cambiar su prestador de servicios de
acceso a Internet bajo la modalidad ADSL pues el medio (la línea) ya
está preparado para ello.
Y a partir de ese momento, entonces, toda otra limitación al
ofrecimiento y efectiva prestación de sus servicios bajo esta
modalidad se transforma se transforma en una limitación artificial
injustificada. |